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La extraña pareja

Derecho y Moda, esa rara combinación. ¿Cómo explicar la labor de un abogado especializado en derecho y moda?

1 junio, 2012 / abzabaleta

Derecho y Moda. ¿Cómo explicar la labor de un abogado especializado en derecho y moda?

Los abogados en el mundo de la moda participamos en una amplia variedad de actividades legales y acuerdos de negociación con clientes, entre los que se encuentran: cadenas, marcas de lujo, modelos, nuevos diseñadores, publicaciones, revistas, fotógrafos, maquilladores, estilistas, directores de arte, creativos de moda, etc. Todos ellos requieren de asesores que entiendan la naturaleza estacional y los cambios cíclicos de los productos, en el marco de una competición injusta donde reina la obsolescencia, fomentando la aceleración creativa impulsada por los tan trendy: viral marketing, marketing de guerrilla y celebrity marketing.

El mundo del derecho de la moda busca su espacio en un sistema globalizado. Con pocos abogados especializados en la materia, la mayoría en  New York, Londres, París y Milán. Es tan novedoso que no fue hasta el pasado septiembre de 2011 cuando el New York Country Lawyer’s Association creo Fashion Law Sucommitte, único existente en la actualidad.

Desde la perspectiva del diseño, destaca la carencia de protección, ya que las prendas son demasiado útiles para ampararse en los derechos de autor. Podríamos decir, que las tendencias, desde el punto de vista de las grandes cadenas de la moda, nacen porque es legal copiarse, cualquiera puede copiar una prenda y venderla como propia.

En este campo, nos encontramos con diferentes ámbitos de protección entre los tres grandes mercados de la moda: Estados Unidos, Unión Europea y Japón.

  • En Estados Unidos la protección de los diseños es muy baja, cualquiera puede copiar una prenda, no su etiqueta. Es decir, los diseños de moda están protegidos por Trade Mark ™ no por copyright ©.
  • La Ley de Diseño de Japón, establece una protección muy alta pero con un difícil acceso, ya que, su estándar de novedad obliga a demostrar que una prenda nunca ha existido, lo que en definitiva hace casi imposible su registro.
  • En Europa tenemos un estándar de protección bajo, aún así, los diseñadores apenas registran sus diseños debido a la efímera duración de las temporadas y del alto coste económico que esto periódicamente supondría.

Si bien es cierto que esta desprotección incentiva la creatividad de los diseñadores, que convierten sus colecciones en verdaderas obras de arte con el fin de dificultar el plagio.

Abrir los nuevos mercados tiene un carácter de aventura como el emprendido por los viejos navegantes. Existen algunas cartas de navegación: Académicamente encontramos formación aunque aún minoritaria en Europa. Solo existe un curso especializado exclusivamente en Fashion Law que se imparte el Fashion Law Institute de New York. Nos encontramos con pocos manuales dedicados al derecho y moda, el más destacando y seguido es ‘Fashion Law: A Guide for Designers, Fashion Executives, and Attorneys’ escrito por Guillermo Jimenez y Barbara Kolsun miembros delFashion Institute of Technology en New York.

Aventurarnos en un sector nuevo, lidiar solventemente contra el plagio y la explotación, reconocer y neutralizar las estrategias de publicidad y promociones engañosas, fomentar el diseño y, sobretodo, trabajar en el marco de las industrias creativas, dándole al derecho un enfoque cultural; son algunas de las cuestiones que imprimen un fuerte atractivo a esta  profesión en construcción.

El reto de participar en la gestación de un nuevo mercado, donde queda mucho por crear y descubrir, es un desafío irresistible para cualquier profesional del derecho. La próxima cena entre la extraña pareja corre de mi cuenta.

Marta Coca

 

 

 

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