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La extraña pareja

Derecho y Moda, esa rara combinación. ¿Cómo explicar la labor de un abogado especializado en derecho y moda?

1 junio, 2012 / abzabaleta

La moda debe entenderse como un arte de masas, utilizado como medio de expresión, a través del que proyectamos aquello que somos o queremos ser. Tachada públicamente de frívola y banal por muchos de sus seguidores, la moda goza del privilegio del continuo renacer. Es cambiante y versátil; influenciada o generada por cada momento histórico, vive en la dicotomía de ser uno de los espejos sociales de la historia y/o un reflejo borroso  de la misma en ocasiones muy cuestionable.

En la actualidad, vivimos el fenómeno de la democratización de la moda, donde los grandes gigantes convierten diseños originales, otrora prohibitivos, en asequibles para el común de los ciudadanos. Quizá esta globalización recién nacida, ayuda a la creación de dos bandos enfrentados, por un lado los nuevos consumidores encantados de participar en este mercado frente a sus detractores habituales que tienen más argumentos para considerarla superficial y prescindible. Sin entrar en esta brecha abierta, de lo que no cabe ninguna duda es que la moda está en todas partes, hermana con otras disciplinas artísticas, crea tendencia, establece la dirección que en cierto sentido podemos seguir, se adapta a los tiempos y, ante todo y sobretodo, sigue siendo una industria en crecimiento y un valor económico a tener muy en cuenta.

El secreto de la moda es su mayor valor, la constante evolución, el carácter rupturista y vanguardista, la voluntad renacentista o su alma efímera pero a su vez es también su mayor fragilidad. Para dialogar sobre esa “fragilidad” tienen la primera cita la moda y el derecho.

La moda se desarrolla en un mercando perecedero, que cambia anualmente entre las temporadas de primavera-verano y otoño-invierno, pasando entre medias por infinidad de subtemporadas, provocando que los fashion retailers introduzcan nuevas líneas cada 4-6 semanas. Con este ritmo de creación, la solicitud de registro de diseños es un tedioso proceso periódico, demasiado costoso y para mas INRI no adquiere validez legal hasta una vez concluido el ciclo vital del diseño que toda esta costosa labor estaba destinada a proteger.

Roland Barthes decía que “no tiene demasiado mérito adivinar lo que la moda impondrá en el futuro, ya que esta sigue una secuencia exacta de negación de lo inmediatamente anterior que la lleva a volver una y otra vez al mismo punto”.

A la vista de lo anterior, la industria de la moda es un conglomerado complejo que necesita abrigo jurídico, amparada por una normativa escurridiza, resultado de su naturaleza incontenible, que se adapta al compás cambiante de los tiempos. Y en ese mundo de la desregulación, donde los usos se convierten en ley y muchos grandes juegan a las 5 diferencias para reeditar diseños de otros, es donde el derecho entra en escena

En los tiempos en los que la tendencia a la especialización nos hace ser más competitivos, se encuentran las funciones del jurista especializado en derecho y moda, basada en una asesoría legal construida para las necesidades del cliente.

El derecho de la moda se ocupa de los aspectos legales relacionados con la industria del diseño, la moda, belleza y cosmética. En estas áreas confluyen propiedad intelectual e industrial (diseños, marcas, nombre comerciales,…); protección de los derechos de autor de fotografías, vídeos y diseños; derechos de imagen para books, publicidad y catálogos; contratación de diseñadores y colaboradores; acuerdos con firmas, aspectos legales que afectan a la organización de desfiles y eventos de moda; derecho fiscal; derecho de las nuevas tecnologías (protección de páginas web, venta online,…); derecho laboral, transacciones internacionales de textiles, mercancías, protección ante actos de competencia desleal, un largo etcétera de campos en los que actuar.

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